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Aprueban reglamento de la norma que exonera del Impuesto General a las Ventas a alimentos de la canasta básica familiar

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N°083-2022-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 30 de abril de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 2 de la Ley N° 31452, se estableció la exoneración de alimentos canasta básica familiar como: Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; Azúcar; Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al Pan; desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de julio de 2022.

Asimismo, a través del artículo 3 de la presente disposición, se precisó que los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados en el artículo 2 podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Mediante la presente disposición, se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31452, definiendo la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo de los bienes exonerados, conforme a lo siguiente:

1. Relación de bienes que intervienen en proceso productivo de bienes exonerados

a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados

PARTIDAS ARANCELARIASDESCRIPCIÓN
0105.11.00.00Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g
0105.94.00.00Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g
0407.11.00.00Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus
1005.90.11.00Maíz duro amarillo, excepto para siembra
1005.90.19.00Maíz duro, excepto amarillo y blanco
1108.12.00.00Almidón de maíz
1504.20.90.00Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto, incluso desgomado
1507.90.90.00Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %
1515.29.00.00Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente
1901.90.90.00Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
2106.10.11.00Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %
2301.10.90.00Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana
2301.20.11.00Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso
2302.30.00.00Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo
2303.10.00.00Residuos de la industria del almidón y residuos similares
2304.00.00.00Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
2306.30.00.00Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol
2306.60.00.00Solo: Torta de palmiste

b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

PARTIDAS ARANCELARIASDESCRIPCIÓN
0105.11.00.00Aves de la especie gallus domesticus, de peso menor a 185 g
0105.94.00.00Aves de la especie gallus domesticus, de peso mayor a 185 g
0407.11.00.00Huevos fecundados para incubación, de gallina de la especie Gallus domesticus
1005.90.11.00Maíz duro amarillo, excepto para siembra
1005.90.19.00Maíz duro, excepto amarillo y blanco
1108.12.00.00Almidón de maíz
1504.20.90.00Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado
1507.10.00.00Aceite de soya en bruto, incluso desgomado
1507.90.90.00Aceite de soja (soya) y sus fracciones, excepto aceite en bruto y con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1 %
1515.29.00.00Aceite de maíz y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente
1901.90.90.00Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
2106.10.11.00Preparación alimenticia concentrada de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 %
2301.10.90.00Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos, impropios para la alimentación humana
2301.20.11.00Harina, polvo y “pellets”, de pescado, impropios para la alimentación humana, con un contenido de grasa superior a 2% en peso
2302.30.00.00Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos, de trigo
2303.10.00.00Residuos de la industria del almidón y residuos similares
2304.00.00.00Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
2306.30.00.00Tortas y demás residuos sólidos de semillas de girasol
2306.60.00.00Solo: Torta de palmiste
3923.90.00.00Solo: Artículos para el transporte o envasado de huevos, de plástico
4823.70.00.00Solo: Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel para el transporte o envasado de huevos

c) Para la producción de azúcar

PARTIDAS ARANCELARIASDESCRIPCIÓN
1212.93.00.00Caña de azúcar

d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma

PARTIDAS ARANCELARIASDESCRIPCIÓN
1001.19.00.00Trigo duro, excepto para siembra
1001.99.10.00Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro
1101.00.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

e) Para la producción de pan

PARTIDAS ARANCELARIASDESCRIPCIÓN
1001.99.10.00Trigo, excepto para la siembra, excepto el trigo duro
1101.00.00.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
1109.00.00.00Gluten de trigo, incluso seco
1901.20.00.00Solo: Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, de la partida 19.05
2102.10.90.00Levadura viva, excepto de cultivo
2102.20.00.00Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2106.90.50.00Mejoradores de panificación
2302.30.00.00Salvado, moyuelos y demás residuos de la molienda o de otro tratamiento de trigo

2. Otras disposiciones a tener en cuenta

Vigencia: Desde el 01/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.