Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 006-2022-TR
Fecha de Publicación: Jueves, 28 de abril de 2022
A través del referido Decreto Supremo se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, el mismo que aprueba el “Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
Se aprueba el “Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales”, conformado por los Formularios “Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y, “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas maestras, las que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Asimismo, se modifica el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:
- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.
- Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales.
- Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos.
- Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales
Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente reglamento.
Asimismo, se dispone que, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba, los manuales de usuario del “Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales”.
Por otro lado, se ordena que el Ministerio de Salud designe y acredite ante el MTPE al usuario titular y alterno responsables de acceder a la información de los reportes de enfermedades ocupacionales contenida en el “Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales”, en atención al carácter reservado de la información relativa al acto médico conforme a la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
Finalmente, se indica que el MTPE, emite las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus competencias; precisándose también que el presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que apruebe los “Manuales de Usuario del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales” en el diario oficial El Peruano.
Vigencia: Desde el 29/04/2022