Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo una multiplicidad de figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Mediante el proyecto de ley 1809/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 21 de abril de 2022, se plantea establecer medidas de reactivación económica otorgando beneficios tributarios a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que ejerzan actividades empresariales vinculadas al transporte fluvial de pasajeros y de carga en los ríos navegables que se encuentren en la jurisdicción del departamento de Loreto.
Dicha medida trata de que, por el plazo de 5 años, aquellos sujetos que realicen las actividades empresariales mencionadas anteriormente, pertenecerán al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Asimismo, la tasa del Impuesto a la Renta de tercera categoría será del 10%.
Finalmente, es importante señalar que se presentó el día 14 de julio de 2021 el Proyecto de Ley Nº 8063/2020-CR cuyo propósito es similar a la presente propuesta.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 1809/2021-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 28/04/2022