Tipo de Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Nº 006-2022
Fecha de Publicación: Lunes, 25 de abril de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1392, se estableció un plazo para la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos hasta el 05 de octubre de 2020.
Además, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, se regularon las etapas del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal, las cuales son las siguientes[1]:
1. Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal.
2. Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula.
3. Otorgamiento del Certificado de Matrícula.
4. Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca.
5. Otorgamiento de permiso de pesca.
Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 092-2021, se amplió dicho plazo hasta el 30 de abril de 2022.
Mediante la presente disposición, se prorroga hasta el 31 de julio de 2022 el plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo.
Vigencia: Hasta el 31/07/2022
[1] El armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3de capacidad de bodega que cuenten con certificado de matrícula cumplen sólo las etapas 1, 3, 4 y 5 del proceso de formalización establecidas en el presente artículo.