Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe Nº 025-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“En el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”.
Texto Completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i025-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 25/04/2022