En concordancia con lo establecido en el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declara estado de emergencia nacional como consecuencia del COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, como es la exigibilidad de acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el COVID-19 para toda persona que desarrolle actividad laboral presencial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo N° 004-2022-TR, incorpora al reglamento general de inspección 2 nuevas infracciones laborales muy graves en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Modificando la novena disposición final y transitoria del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
En tal sentido, los empleadores que dispongan, exijan o permitan el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra el COVID-19 o de encontrarse exceptuados incumplan las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, incurrirán en infracción administrativa muy grave sancionable con multa.
Para el cálculo de la multa obtenida por la citada infracción, se considerará trabajadores afectados al total de personas que presten servicios de forma presencial en el centro de trabajo en que se advirtió dicha infracción.
Del mismo modo, se fija como infracción administrativa muy grave incumplir las disposiciones relacionadas con los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis exigidas de la citada vacunación, según la normativa con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial.
La tipificación de las 2 nuevas infracciones administrativas muy graves permitirá la vigilancia y, de corresponder, la imposición de sanción ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas en el contexto de la emergencia sanitaria.
Sobre lo publicado, el laboralista César Puntriano considera oportuna la precisión, pues la Sunafil había emitido un pronunciamiento no vinculante señalando que carecía de base legal para sancionar a aquellas empresas que exigieran o permitieran el ingreso de personal que no contara con estas dosis de vacunación.
Por tanto, señaló que “es importante citar que la infracción no solo comprende al personal contratado directamente en planilla del empleador, pues el literal f) añadido extiende la infracción al incumplimiento de la dosis de vacunación contra el COVID-19 para el trabajo presencial de prestadores de servicios, lo cual comprende al personal de contratistas y a los trabajadores autónomos”.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 22/04/2022