Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 005-2022-TR
Fecha de Publicación: Jueves, 21 de abril de 2022
El 06 de agosto de 2021 se publicó la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, en la cual se regula que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realice el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y se dispone la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, que es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En tal sentido, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31330 establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamenta dicha ley en un plazo no mayor de ciento cincuenta días calendario contados desde su vigencia.
En consecuencia, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31330, el mismo que cuenta con 2 títulos, 6 capítulos, 29 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Algunos aspectos importantes de este reglamento:
- Se crea el Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, quees un instrumento de política pública que contribuye con el logro de los objetivos previstos para la lucha contra el trabajo forzoso, a través de la generación, consolidación y análisis de información sobre la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, y sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso.
- Dicho Observatorio es administrado por el MTPE.
- El plazo de funcionamiento del Observatorio es indefinido.
- El objetivo esgenerar, recopilar, consolidar, sistematizar, analizar y difundir la información que las entidades públicas aportan al ciclo de intervención del trabajo forzoso que comprende la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. Además, para cumplir con los objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, el Observatorio también genera, sistematiza y analiza información del ciclo de intervención del trabajo forzoso.
- Se dispone fortalecer las políticas públicas que conlleven a la erradicación del trabajo forzoso en el Perú.
Vigencia: Desde el 22/04/2022