Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: N° 31452
Fecha de Publicación: Jueves, 14 de abril de 2022
Mediante la presente disposición, se exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, a los siguientes alimentos que forman parte de la canasta básica familiar:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS |
0207.11.00.00/ 0207.14.00.90 | Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados |
0407.21.90.00 | Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus |
1701.14.00.00 1701.99.90.00 | Azúcar |
1902.11.00.00/ 1902.19.00.00 | Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma |
1905.90.90.00 | Solo: pan |
Asimismo, los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados anteriormente, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.
Además, la presente norma también se aplicará a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados anteriormente en zonas comprendidas en la Amazonía.
Vigencia: Desde el 01/05/2022