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Ley que exonera del IGV a alimentos de la canasta básica familiar

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31452

Fecha de Publicación: Jueves, 14 de abril de 2022

Mediante la presente disposición, se exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, a los siguientes alimentos que forman parte de la canasta básica familiar:

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
0207.11.00.00/ 0207.14.00.90Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
0407.21.90.00Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus
1701.14.00.00 1701.99.90.00Azúcar
1902.11.00.00/ 1902.19.00.00Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
1905.90.90.00Solo: pan

Asimismo, los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados anteriormente, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Además, la presente norma también se aplicará a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados anteriormente en zonas comprendidas en la Amazonía.

Vigencia: Desde el 01/05/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.