Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 018-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«El servicio que prestan las EOM (*), reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al IGV establecida por el inciso r) del artículo 2(**) del TUO de la Ley del IGV».
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i018-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 08.04.2022
(*) Empresas de Operaciones Múltiples
(**) Inafectación referida a los servicios de crédito prestados por entidades del sistema financiero (empresas bancarias, financieras, cajas municipales, etc.), así como las comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.