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Grupo de Trabajo para el diseño y la formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 086-2022-TR

Fecha de Publicación: Viernes, 08 de abril de 2022

Por intermedio de la resolución señalada, se crea el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el diseño y la formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral”.

El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones administrativas y de gestión necesarias para el diseño y formulación de la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral.

Conformación

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

  1. Un representante de la Dirección General de Trabajo, quien lo preside.
  2. Un representante de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral.
  3. Un representante de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo.
  4. Un representante de la Dirección General de Promoción del Empleo.
  5. Un representante de la Dirección de Investigación Socioeconómico Laboral.
  6. Un representante de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo.
  7. Un representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
  8. Un representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
  9. Un representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.
  10. Un representante de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.
  11. Un representante de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral.
  12. Un representante de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.
  13. Un representante de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales.
  14. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
  15. Un representante del Programa Nacional para la Empleabilidad.
  16. Un representante de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

Funciones

  1. Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo.
  2. Formular la Política Nacional Sectorial de Migración Laboral.
  3. Convocar como participantes invitados a otras entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática.
  4. Requerir información a entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática.
  5. Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo que establezca el presidente del Grupo de Trabajo.

Designación de representantes

Los integrantes del Grupo de Trabajo deben contar con un representante titular y un alterno, los cuales son designados mediante comunicación escrita al presidente del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, participa de las sesiones de los subgrupos de trabajo y reporta periódicamente sobre los avances del grupo de trabajo.

Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas (Ministerio de Relaciones Exteriores, Interior y otros) en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Instalación, vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Tiene vigencia por un periodo de 180 días calendario, contados a partir de su instalación, y es prorrogable por un período igual. Al final de su vigencia, el presidente presenta al titular de la entidad un informe final.

Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Vigencia: Desde el 09/04/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.