Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo una multiplicidad de figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
En tal sentido, el Proyecto de Ley N°01630/2021-PE, presentado al Congreso de la república el día 05 de abril de 2022 por el Poder Ejecutivo, plantea incorporar un inciso adicional al segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de IGV y ISC, inciso c). Mediante este inciso se establecen los lineamientos para incorporar productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar (huevos de gallina, pollo eviscerado.) dentro de los alcances del Apéndice 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
A partir de la presente propuesta, excepcionalmente, en casos de conflicto bélico internacional u otros de coyuntura similar a este, que impacten en los precios internos con efectos directos sobre la inflación, se exonerará del gravamen del IGV por 3 meses a los productos alimenticios que formen parte de la canasta básica familiar, así como los insumos necesarios que se requieran para su producción, siempre que se produzcan las siguientes condiciones:
- La variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana sea superior a 6%
- Los productos alimenticios considerados deben tener una incidencia sobre la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana superior a 0,12 puntos porcentuales.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2p8wjs9d
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 06/04/2022