El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a 1,025 soles a partir del 1 de mayo para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada repercute en el cálculo de gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la participación de utilidades, entre otros beneficios. Asimismo, impacta en la determinación de las remuneraciones correspondientes a diversos regímenes laborales especiales y en la valoración de ciertas aportaciones que deben efectuarse por ley. A continuación, algunos detalles:
- La asignación familiar regulada por la Ley N° 25129, que equivale al 10 % de la RMV, asciende de S/ 93.00 a S/ 102.50.
- El límite de vales de alimentos regulado por la Ley N° 28051, cuyo límite es de 2 RMV, aumenta de S/ 1,860 a S/ 2,050.
- El máximo de gastos de movilidad no sustentados en comprobantes de pago (diario por trabajador,) que corresponde al 4 % de la RMV, se incrementa de S/ 37.20 a S/ 41.00.
- La remuneración mínima legal minera regulada por Decreto Supremo N° 030-98-TR, en virtud del cual dicho ingreso mínimo equivale a la RMV más 25 %, se incrementa de S/ 1,162.50 a S/ 1,281.25.
- La remuneración básica diaria del sector agrario, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31110, se incrementa de S/ 31.00 a S/ 34.17.
- La remuneración de los periodistas colegiados asciende de S/ 2,790 a S/ 3,075, toda vez que la remuneración de los profesionales de prensa equivales a 3 RMV.
- El ingreso mínimo por trabajo nocturno, regulado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, que equivale a la RMV más 35 %, asciende de S/ 1,255.50 a S/ 1,383.75.
- El aporte mínimo a EsSalud, que corresponde al 9 % de la RMV, de acuerdo con la Ley N° 26790, aumenta de S/ 83.70 a S/ 92.25
- El aporte mínimo a la ONP, en atención al Decreto Ley N° 19990, que es el 13 % de la RMV, incrementa de S/ 120.90 a S/ 133.25.
- La subvención en las modalidades formativas aumenta de S/ 930.00 a S/ 1,025.00.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 05/04/2022
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