Cómo es de conocimiento general, la Ley Nº 28194, establece entre otros aspectos, que los contribuyentes que pretendan deducir el gasto o costo de sus adquisiciones deberán efectuar el pago de estas usando los medios de pago que establece la citada norma[1], a partir de determinado monto, aun cuando se cancele en pagos parciales; de lo contrario, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios[2].
El D. Leg 1529[3] estableció una serie de modificaciones a la citada Ley. En ese sentido, a partir del 1 de abril de 2022, rigen las siguientes modificaciones respecto al uso de medios de pago:
1. Nuevo importe para uso de medios de pago
El artículo 4[4] de la Ley N° 28194 establecía que, para el pago de obligaciones, por importes a partir de S/ 3,500.00 o US$ 1,000, se debía usar los medios de pago previstos en la citada Ley. Con la modificación realizada por el D. Leg N° 1529, dichos importes se reducen a S/ 2,000.00 o US$ 500.00.
2. Operaciones específicas al uso de medios de pago
En el artículo 3 de la Ley de Bancarización, se señala que solo se puede realizar el pago de sumas de dinero usando medios de pago, por importes iguales o superiores a 3 UIT (S/ 13,800) inclusive por pagos parciales, en las siguientes operaciones:
La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles. |
La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. |
La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. |
Con la nueva modificación, el importe se reduce a 1 UIT.
3- Pago de obligaciones a terceros
El uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.
Como excepción a la regla indicada, se considera cumplida la bancarización cuando el pago se realice a un tercero designado por el acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, solo si la designación se comunica a la Sunat con anterioridad al pago.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 01/04/2022
[1] Califican como medios de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28194; los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.
[2] En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 28194.
[3] Publicado el 3 de marzo de 2022.
[4] De acuerdo al artículo 2 del D. Leg N° 1529.