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Atención: Rigen Nuevas disposiciones sobre bancarización a partir de hoy

Cómo es de conocimiento general, la Ley Nº 28194, establece entre otros aspectos, que los contribuyentes que pretendan deducir el gasto o costo de sus adquisiciones deberán efectuar el pago de estas usando los medios de pago que establece la citada norma[1], a partir de determinado monto, aun cuando se cancele en pagos parciales; de lo contrario, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios[2].

El D. Leg 1529[3] estableció una serie de modificaciones a la citada Ley. En ese sentido, a partir del 1 de abril de 2022, rigen las siguientes modificaciones respecto al uso de medios de pago:

1. Nuevo importe para uso de medios de pago

El artículo 4[4] de la Ley N° 28194 establecía que, para el pago de obligaciones, por importes a partir de S/ 3,500.00 o US$ 1,000, se debía usar los medios de pago previstos en la citada Ley. Con la modificación realizada por el D. Leg N° 1529, dichos importes se reducen a S/ 2,000.00 o US$ 500.00.

2. Operaciones específicas al uso de medios de pago

En el artículo 3 de la Ley de Bancarización, se señala que solo se puede realizar el pago de sumas de dinero usando medios de pago, por importes iguales o superiores a 3 UIT (S/ 13,800) inclusive por pagos parciales, en las siguientes operaciones:

La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Con la nueva modificación, el importe se reduce a 1 UIT.

3- Pago de obligaciones a terceros

El uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.

Como excepción a la regla indicada, se considera cumplida la bancarización cuando el pago se realice a un tercero designado por el acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, solo si la designación se comunica a la Sunat con anterioridad al pago.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Si desea mayor material sobre la bancarización e información relacionada a los decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo en materia tributaria a raíz de informes prácticos, normativa relevante, infografías, y más, puede ingresar al siguiente enlace:

https://tinyurl.com/56d4cxdr

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 01/04/2022


[1] Califican como medios de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28194; los depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.

[2] En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 28194.

[3] Publicado el 3 de marzo de 2022.

[4] De acuerdo al artículo 2 del D. Leg N° 1529.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.