Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 004-2022-SA
Fecha de Publicación: Miércoles, 30 de marzo de 2022
Mediante el Decreto referido se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, que consta de once (11) capítulos, cuarenta y uno (41) artículos, y dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
En este se precisa que el Reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas o mixtas, debidamente registradas en el Registro Nacional de IPRESS (RENIPRESS), Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o financiamiento de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Además, establece diversas normas orientadas al fortalecimiento de la lucha contra el cáncer, estableciendo políticas que deben ser implementadas por el Estado para dicho efecto.
Así también, en el numeral 5.7 del artículo 5, se precisa que el Estado peruano, a través del MINSA, MINAM y el MTPE, promueven la eliminación o sustitución de los agentes carcinógenos por el sector económico, y cuando no sea esto posible, los centros laborales informan, previenen y controlan las exposiciones de los trabajadores a agentes carcinógenos por sector económico en línea con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, el cual aprueba el Reglamento de Prevención y Control del cáncer Profesional, o a la norma que la remplace.
Vigencia: Desde el 31/03/2022