Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 030-2022-PCM
Fecha de Publicación: Sábado, 26 de marzo de 2022
A través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social por el plazo de 32 días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, hasta el 31 de marzo de 202.
Sin embargo, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19.
Restricciones al ejercicio de derechos
Entre las restricciones resaltamos las siguientes:
- Los trabajadores del sector salud deben contar con las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes del COVID-19.
- Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente párrafo.
Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las 3 dosis de vacunación contra el COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Durante un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.
Vigencia: A partir del 01/04/2022