Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: Nº 1540
Fecha de Publicación: Sábado 26 de marzo de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31380, el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgó dichas facultades es el referente a simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios, otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley Nº 31120, del Código Tributario y otras normas necesarias para lograr el fin.
Mediante la presente disposición, se modifican diversos artículos de la Ley del IGV e ISC para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas; así como la modificación de distintos artículos del Código Tributario a fin de establecer nuevos supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiendo, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT; para establecer los criterios para apreciar la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios; y otorgar preminencia a la devolución de impuesto mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros.
A continuación, en el presente cuadro se podrán apreciar los aspectos más resaltantes del presente decreto:
Asimismo, la presente disposición señala que en los procesos judiciales donde se demande al Tribunal Fiscal, la Sunat u otras administraciones tributarias en los que se invoque la afectación del plazo razonable, se tendrá en cuenta, entre otros, para la evaluación del criterio de complejidad de la materia de cada caso concreto, el nivel de complejidad asignado por la SUNAT, otras administraciones tributarias o el Tribunal Fiscal. Esta disposición, no modifica los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de la suspensión del cómputo de intereses moratorios.
Cabe resaltar que la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible diésel regulada por el Decreto de Urgencia Nº 012-2019, se efectuará mediante la modalidad de abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1533, incluyendo lo dispuesto en los incisos c) y d) de este, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias.
Vigencia: Desde el 27/03/2022, salvo lo dispuesto por los artículos 4 y 5 referentes a la incorporación de registros y otros medios de control, y la modificación vinculada a la orden de pago, respectivamente, cuya vigencia es a partir del 01/07/2024.