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Actualizan padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 066-2022-TR

Fecha de Publicación: Viernes, 25 de marzo de 2022

Mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 a favor de:

Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia N° 044- 2020; en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033- 2020 y en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 042- 2020, o que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3,000 mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-TR, aprueba el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, que comprende a 594,763 hogares; el cual fue actualizado mediante la Resolución Ministerial N° 131- 2020-TR y la Resolución Ministerial N° 045-2021-TR

En tal sentido, a través de la Resolución Ministerial N° 066-2022-TR, se actualiza por tercera vez el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”.

Vigencia: Desde el 26/03/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.