Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 066-2022-TR
Fecha de Publicación: Viernes, 25 de marzo de 2022
Mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 a favor de:
- Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);
- Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
- Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia N° 044- 2020; en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033- 2020 y en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 042- 2020, o que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3,000 mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-TR, aprueba el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, que comprende a 594,763 hogares; el cual fue actualizado mediante la Resolución Ministerial N° 131- 2020-TR y la Resolución Ministerial N° 045-2021-TR
En tal sentido, a través de la Resolución Ministerial N° 066-2022-TR, se actualiza por tercera vez el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”.
Vigencia: Desde el 26/03/2022