Desde el 25 de este mes de marzo deberá empezar el pago de las utilidades a los trabajadores y extrabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores en su planilla.
Es preciso mencionar que el pago de utilidades varía según la actividad económica de cada empresa; por tanto, sobre la base a ello, se considerarán los porcentajes a repartir, por ejemplo, las empresas de telecomunicaciones, pesqueras e industriales distribuirán el 10 % de su renta anual antes de impuestos; las mineras, las empresas de comercio y restaurantes, 8 %, y las empresas que desarrollan otras actividades, 5 %.
El monto que deberán recibir los trabajadores se habrá calculado en función de los días efectivamente laborados y de las remuneraciones percibidas durante el 2021.
El pago de las utilidades deberá ser realizado dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, caso contrario, se generarían intereses moratorios.
De no cumplirse con el pago de las utilidades, la empresa incurriría en una infracción grave y tendrá que pagar una multa que fluctúa entre los 7,222 soles (1.57 % de la UIT) y 120,152 soles (26.12 % UIT). El monto dependerá de la cantidad de trabajadores afectados.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 19/03/2022