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TC inaplica norma que excluye a regiones de la Amazonía del pago del IGV

Tribunal Constitucional establece que norma que suprime exoneración del pago del IGV en zonas de la Amazonía colisiona con la reserva de ley absoluta contenida en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución, pues la supresión se realizó a través de un decreto legislativo y no de una ley. Entérate los detalles en la presente nota. [Expediente STC Exp. Nº 739-2020-PA/TC]

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por la vulneración del derecho constitucional a la propiedad, así como los principios de igualdad tributaria, interdicción de la arbitrariedad y no confiscatoriedad de los tributos de una empresa. 

¿Cuál fue el caso? 

La demanda cuestiona la irregular determinación de una deuda tributaria correspondiente al período enero de 2011. Al respecto, el TC señala que, al concluir el procedimiento contencioso tributario con la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF), se habilita el procedimiento de cobranza coactiva vía embargo, tasación y remate de bienes del deudor, lo que configura una amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos fundamentales alegados. 

De ahí que, el proceso contencioso administrativo no puede considerarse una alternativa al amparo, ni meno una vía igualmente satisfactoria frente al mismo. 

Reserva de ley en materia tributaria 

Conforme al último párrafo del artículo 79 de la Constitución“solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país”

En otras palabras, se establece una reserva de ley absoluta en materia de regulación tributaria especial cuando ésta no se aplica a nivel nacional, sino solo a determinadas zonas. 

Colisión con la reserva de ley

El artículo 11 del Decreto Legislativo 978 excluyó a varias regiones de la exoneración del pago del IGV, lo que colisiona con la reserva de ley absoluta referida anteriormente, pues se suprimió una exoneración contemplada para una determinada zona del país (la Amazonía) a través de un decreto legislativo y no de una ley.

¿Qué decidió el TC? 

El TC resuelve que el artículo 11 del Decreto Legislativo 978, vigente del 2 de enero al 8 de febrero de 2011, resulta inaplicable para la demandante, lo que acarrea que los actos administrativos emitidos en aplicación del mismo devengan en nulos y deban ser dejados sin efecto. 

Asimismo, el monto que hubiese sido pagado en aplicación del decreto legislativo cuestionado y de los mencionados actos administrativos, serán considerados como crédito tributario mensual para los otros impuestos a los que esté afecto la empresa recurrente o, en su defecto, procederse a la devolución del mismo. 

¿Cómo fue la votación?

La decisión se obtuvo con los votos de 3 magistrados: Sardón de Taboada, Blume Fortini y Ferrero Costa, el cual tuvo carácter decisorio al ser presidente del TC. Votaron en contra los otros 3 magistrados: Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.

Descarga el Expediente 739-2020-PA/TC

 Fuente: La Ley

Fecha: 16/03/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.