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¿Cuáles son los requisitos formales para un contrato de trabajo para servicio específico?

Corte Suprema establece los requisitos formales necesarios a fin de que un contrato de trabajo para servicio específico sea válido. Entre ellos se encuentran que este conste por escrito, que se consigne la causa objetiva de la contratación. La inexistencia de estos requisitos desnaturaliza el contrato convirtiéndolo en uno de duración indeterminada. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación Nº 15-2015-Lambayeque]

Para que un contrato de trabajo para servicio específico sea válido, se deben cumplir con ciertos requisitos formales, tal como constar por escrito, consignar la causa objetiva de la contratación, entre otros, caso contrario por desnaturalización se convierte en un contrato de duración indeterminada. 

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Nº 15-2015-Lambayeque.

¿Qué es un contrato de trabajo para servicio específico?

Según el artículo 63° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral:

“(…) Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación”.

¿Cuáles son sus requisitos formales?

El Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 3097-2012-AA/TC, señaló que, respecto de un contrato de trabajo para servicio específico, al haberse obviado consignar la causa objetiva determinante de la contratación, este se desnaturalizó en un contrato a plazo indeterminado. Ello, por haberse producido fraude en la contratación sujeta a modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

¿Qué resuelve la Corte Suprema? 

La Corte Suprema determina que es menester la demostración –a cargo de la parte demandada– de que, durante la vigencia del vínculo laboral, los contratos para servicio específico consignaban la causa objetiva determinante de la contratación. En el caso contrario, se configura la desnaturalización de estas modalidades de contratación en mérito a lo dispuesto en el artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR

Descarga la Casación Nº 15-2015-Lambayeque

Fuente: La Ley

Fecha: 09/03/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.