Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372, se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa.
Además, mediante los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, se señalan los datos que se deben consignar en dicha declaración, así como los supuestos y plazos que se debe actualizar la información del beneficiario final declarada a la SUNAT.
Considerando lo anterior, la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia Nº 004-2022, en la que propone, entre otros aspectos los plazos de presentación de la declaración de beneficiario final en función del siguiente cronograma:
1. Cronograma en función de los ingresos netos
Aplicable a personas jurídicas domiciliadas que tengan los siguientes ingresos:
Tramo | Ingresos Netos | Plazo de presentación: hasta lasfechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
I | Más de 1000 UIT | Mayo de 2022(1) |
II | Más de 500 UIT hasta 1000 UIT | Agosto de 2022(1) |
III | Más de 300 UIT(2) | Mayo de 2023(3) |
(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
Cabe resaltar que la UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.
2. Fecha de presentación de entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración.
Deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 13 de marzo de 2022, escribiendo al correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Resolución de Superintendencia, puede ingresar al siguiente botón:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 08/03/2022