Cómo es de conocimiento general, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta de bien inmueble por constructor, la normativa del IGV, en el inciso e) del artículo 3 de la LIGV señala que califica como constructor, cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Asimismo, en el caso de la primera venta de bienes inmuebles se presumirá la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar el impuesto a partir de la segunda transferencia del inmueble. Si se realiza en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. La norma además establece que esta presunción no aplicará si el inmueble hubiera sido mandado a edificar para su enajenación.
Mediante la Casación Nº 14454-2017 LIMA, la Corte Suprema reconoce la condición de constructor a una empresa de leasing, al considerar que en el marco de dicha operación y en la medida que la finalidad de la construcción radica en que la otra parte ejerza al término del contrato la opción de compra, se habría mandado a construir para que se enajene, dándole la condición de constructor y estando la operación sujeta al IGV.
Dicho criterio es relevante en la medida que automáticamente determinaría que, en el caso de un leasing de construcción, la operación va a estar sujeta al IGV, sin que sea necesario que la entidad financiera acredite la condición de habitualidad mediante la regla objetiva que establece la misma norma reglamentaria, es decir la transferencia de por lo menos dos inmuebles dentro de un período de doce meses, ya indicado.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 25/02/2022