Para el Tribunal de la Sunafil, es irrazonable emitir una medida de requerimiento de pago cuando la empresa inspeccionada por el inspector de trabajo acredita incapacidad para abonar las obligaciones laborales correspondientes.
Por tanto, emite un importante lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 561-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil al declarar fundado en parte un recurso de revisión interpuesto dentro de un procedimiento sancionador. De esta manera, el colegiado delimita la aplicación de la medida inspectiva de requerimiento de pago.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 11/02/2022