Cuatro nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria que a partir de la fecha deben ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo, y que están referidos a la obstrucción a la labor inspectiva en las visitas a los centros o lugares de trabajo estableció la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Conforme al primer criterio vinculante, dicho colegiado administrativo precisa que como responsables de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) en las relaciones de trabajo, los inspectores pueden establecer los riesgos a los que se enfrentarán en su actividad fiscalizadora.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 05/02/2022