Resulta posible sancionar a una empresa por otorgar licencia con goce de haber, en lugar de dar trabajo efectivo, a un trabajador calificado de “esencial” durante la emergencia nacional, siempre que no se justifique adecuadamente esta conducta del empleador.
Esto, teniendo en cuenta que una conducta como esa vulnera la dignidad del trabajador, en cuanto este tiene derecho a la ocupación efectiva en el trabajo.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 691-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Vinatea & Toyama en un reciente boletín electrónico.
De este modo, el Tribunal de la Sunafil declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada en contra de una resolución de intendencia expedida en el marco de un procedimiento sancionador y delimitó una causal de sanción al empleador por otorgar injustificadamente licencia con goce de haber.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 06/02/2022