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Sunafil: ¿Justifica la pandemia el incumplimiento de formalidades en el pago de la CTS?

Sunafil señaló que no cumplir con las obligaciones laborales sobre la CTS por motivos de la pandemia por el Covid-19 no exime de responsabilidad el empleador. [Resolución Nº014-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala]

El sujeto responsable no presenta medios probatorios suficientes que pruebe la imposibilidad de cumplir con la obligación, impuesta por ley, de entregar a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada. 

La pandemia del covid-19 no imposibilitó a la impugnante la ejecución de la obligación de entregar documentación laboral a los trabajadores, toda vez que esta pudo haber cumplido con su obligación a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº1310 y el Decreto Legislativo Nº1499.

Así lo estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil mediante la Resolución Nº014-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso? 

Una empresa fue sancionada por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento que ordena el pago de la CTS a favor de los trabajadores y la entrega de la hoja de liquidación.

La inspeccionada señaló que fue imposible la entrega de las hojas de liquidación de CTS debido al estado de emergencia. Los períodos en los que la impugnante no ha podido entregar la documentación son posteriores al inicio de la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la pandemia de la Covid-19. 

La inspeccionada interpuso recurso de revisión contra la resolución expedida en el marco del procedimiento sancionador.

¿Qué se entiende por fuerza mayor? 

El Decreto Legislativo Nº1310 aprobó disposiciones de simplificación administrativa para la emisión, envío y conservación de la documentación en materia laboral, a través de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas manuales. 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de un comunicado oficial autorizó a los empleadores el uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación, para la debida suscripción y entrega de documentos laborales durante el estado de emergencia nacional, conforme a las disposiciones vigentes en materia de simplificación administrativa.

El artículo 1315 del Código Civil señala «Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

La fuerza mayor es un eximente de responsabilidad. Se define a la fuerza mayor como el imprevisto al que no es posible resistir. 

La emergencia decretada en razón del Covid-19 es un evento de fuerza mayor de naturaleza temporal. Esta situación no necesariamente afecta a todas las actividades y negocios, ni tiene el carácter de permanente. 

Para que la fuerza mayor sea aplicable, se debe acreditar la imposibilidad de cumplimiento. De lo expuesto se desprende que el eximente de responsabilidad no es para todos los casos. Para que opere la fuerza mayor, deben concurrir los siguientes requisitos: un evento externo, imprevisto por las partes e irresistible. 

¿Estamos ante un supuesto de fuerza mayor? 

La emergencia decretada por el Covid-19 constituye un evento externo, ajeno y no provocado por las partes, imprevisto e irresistible. Es decir, el primer requisito se cumple a cabalidad. 

En aras de acreditar la segunda disposición debemos diferenciar la naturaleza de las obligaciones, al menos entre las obligaciones impuestas por la ley, de aquellas resultantes del concurso de voluntades.

Sobre aquellas obligaciones impuestas por la ley, no cabe la aplicación de un caso de existencia de fuerza mayor. Así, la declaración de emergencia sanitaria por el Covid-19, no suspenderá las obligaciones fijadas por ley, como es la entrega de la hoja de liquidación de la compensación por tiempo de servicios, conforme a un mandato expreso del artículo 29 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

-En cuanto al tercer requisito y para que constituya un eximente de responsabilidad, la fuerza mayor debe impedir o imposibilitar el cumplimiento de una determinada obligación. Tal es el caso de las aerolíneas, exentas de cumplir con su obligación, porque la emergencia ha impedido el ingreso de vuelos con pasajeros a Perú.

Por el contrario, la emisión, envío y conservación de la documentación en materia laboral no están afectados por la fuerza mayor. La emergencia no impide la entrega de la Hoja de Liquidación de la CTS. 

Para que este sea impedido debería existir una situación en las que las empresas mineras no operen, empero el sujeto responsable ha continuado operando, durante el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno peruano, encontrándose en la obligación de entregar a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada. 

En concreto, la fuerza mayor debe impedir, imposibilitar el cumplimiento de la obligación, no basta con que la obligación se vuelva más complicada, tiene que tornarse imposible.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 04/02/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.