Inspectores no pueden exigir datos que la empresa carece ni sancionarla por ello.
Los inspectores de trabajo no pueden exigir la entrega de información que la empresa no tenga en su poder ni mucho menos ante ello infraccionarla por obstrucción a la labor inspectiva, ya que no se puede exigir lo que no se tiene.
Al respecto, pedir una data que se conoce que no existe vulnera la naturaleza de un requerimiento de información. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 021-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De ese modo, el Tribunal de la Sunafil declaró fundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada contra una resolución de intendencia expedida en el marco de un procedimiento sancionador y con la cual se le impusieron dos multas por incurrir en dos infracciones muy graves a la labor inspectiva al no cumplir con dos requerimientos de información.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 02/02/2022