Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 018-2022-TR
Fecha de Publicación: Miércoles, 02 de febrero de 2022
Mediante la presente Resolución se modifica el numeral 5.6 del artículo 5, del numeral 6.3 del artículo 6 y del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 232-2016-TR en los siguientes términos:
“Artículo 5.- De la solicitud de inscripción
(…)
5.6. El aplicativo informático permite la presentación de solicitudes de inscripción todos los días, las veinticuatro (24) horas. Las solicitudes de inscripción ingresadas en días hábiles con posterioridad a las 17:00 horas, así como durante días inhábiles, se entenderán presentadas en el día hábil inmediato siguiente.”
“Artículo 6.- Calificación de la solicitud de inscripción
(…)
6.3. De advertirse algún incumplimiento o asunto por dilucidar, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a comunicar ello al solicitante a efectos de que subsane el incumplimiento o se pronuncie conforme a su derecho en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
El solicitante absuelve el requerimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo con la documentación de sustento pertinente en el aplicativo informático.”
“Artículo 7.- Captura de imagen y entrega de carné
La captura de la imagen del trabajador se obtiene de la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, y de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
La entrega del carné de construcción civil es presencial y personal. El carné de construcción civil cuenta con la firma de la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde el trabajador realiza la solicitud de trámite de la inscripción del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.”
Vigencia: Desde el 03/02/2022