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Compensación por terminación temprana del contrato de trabajo vs indemnización por despido injustificado

CRITERIO DEL TRIBUNAL:

La Sala Suprema ha concluido que el despido injustificado del actor ha sido compensado por la demandada con el “pago de la indemnización por terminación temprana de la relación laboral”, cláusula que fue contemplada en el contrato de trabajo que suscribieron el empleador y el trabajador, en tal sentido no corresponde el pago de indemnización por despido injustificado, toda vez que, el primer beneficio descrito tiene la misma naturaleza indemnizatoria.

BASE LEGAL:

SÍNTESIS

La presente casación trata sobre un trabajador extranjero que laboró en la empresa Yura S.A., y demanda por concepto de reintegro de remuneraciones, gastos de reubicación y pasajes, utilidades, compensación por terminación temprana, e indemnización por despido arbitrario; más el pago de intereses, costas, y costos del proceso.

Primera instancia.-

El Juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda de pago beneficios económicos, ordenando que la empresa demandada, YURA S.A., por los siguientes conceptos: i) pago de colegio, ii) remuneración variable, iii) gastos de reubicación, iv) pasajes de retorno; declaró infundada la demanda en los extremos demandados de pago de vivienda, asignación familiar y colegio por catorce días de diciembre de dos mil doce, compensación por terminación temprana, indemnización por despido arbitrario y utilidades del año dos mil doce.

Segunda instancia. –

Mediante Segunda instancia se revocó la Sentencia apelada en el extremo que declaró fundado el pago de gastos de reubicación y mudanza, reformándola declaró infundada ese extremo; confirmando la Sentencia apelada en el extremo que declaró fundada en parte la demanda de pago beneficios económicos, modificando el monto ordenado a pagar a favor del actor, por conceptos de pago de colegio, remuneración variable y pasajes de retorno; y la confirmó en lo demás que contiene, señalando como fundamentos de su decisión lo siguiente: i) remuneración variable; el actor no ha demostrado con acreditar que haya cumplido con la totalidad de los objetivos fijados por la demandada, y estando a que el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración variable estaba condicionada a este cumplimiento, no corresponde ordenar el pago de este concepto, pues tan solo le asiste al actor el derecho de percibir el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración variable que se encontraba garantizado por el primer año de contrato; ii) indemnización por despido arbitrario y la cláusula de “Golden Pachute; el despido de actor producido el treinta y uno de enero de dos mil trece por el retiro de confianza conforme aparece en la liquidación de beneficios sociales de fojas cincuenta y dos, se encuentra compensado por la cláusula de “Compensación por Terminación Temprana”, inserta en el contrato celebrado por las partes, por tanto, no corresponde que el actor pretenda beneficiarse con una indemnización por despido arbitrario, más aún si se tiene en cuenta que ambas tienen finalidad de resarcir el despido, aunado a la circunstancia de que el monto pactado por terminación temprana supera en demasía la indemnización tarifada.

La Corte Suprema.-

El Colegiado Superior ha concluido que el despido injustificado del actor ha sido compensado por la demandada con el pago de la indemnización por terminación temprana de la relación laboral del contrato de trabajo, fue acordada por las partes para compensar al actor ante un eventual despido injustificado por parte de la demandada, beneficio que tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido, al brindar al trabajador protección económica frente a una terminación temprana de la relación laboral, además que corresponde al actor percibir la indemnización contractual y no legal por ser la primera las más favorable.

Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Fuente: Staff de Soluciones Laborales

Fecha: 25/01/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.