Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 001-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
“1. Las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, son las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas especializadas y Bancos de Inversión, no calificando como tales las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
2. No corresponde la emisión del Documento Autorizado Electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través de tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras.
3. Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) prevista por el inciso g) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley del ITF”.
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i001-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 21.01.2022