Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 006-2022-EF
Fecha de Publicación: Viernes, 21 de enero de 2022
Cómo es de conocimiento general, el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regula los supuestos en los que procederá que la Sunat ajuste el valor convenido entre las partes en operaciones en las que corresponda la aplicación de precios de transferencia.
Por su parte, el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que los ajustes correlativos de precios de transferencia, que se pueden dar en el marco de la norma citada, se regirán por las disposiciones contenidas en los CDI celebrados por el Perú.
Mediante la presente disposición, se modifica el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, con la nueva redacción se elimina la precisión que tenía la norma respecto a que la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo aplicable en el marco de los CDI estará representada por la SUNAT.
Vigencia: Desde el 22/01/2022