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Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año 2022

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 001-2022-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 14 de enero de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

El referido Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2022.

Se encuentran dentro del alcance de esta norma;

Las disposiciones de este Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

De los Requisitos para la percepción;

El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  1. Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

De la percepción;

El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

De la Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta;

 7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

De las Cargas Sociales

9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Vigencia: Desde el 15/01/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.