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Modifican Documento Técnico Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú

Tipo de Norma: Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 010-2022-MINSA

Fecha de Publicación: Jueves, 13 de enero de 2022 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Mediante la presente resolución, se modifica el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 834- 2021/MINSA, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que a continuación detallamos:

En la cual se establece que para el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como en aquellos lugares con predominio de variantes de preocupación de baja virulencia determinados por la Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, conforme al numeral 6.3 del presente Documento Técnico, a los pacientes sintomáticos se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas. En los pacientes asintomáticos, el aislamiento se mantiene hasta 10 días transcurridos desde la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.

En cuanto a la cuarentena, para el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como en aquellos lugares con predominio de variantes de preocupación de baja virulencia determinados por la Autoridad Nacional de la Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, conforme al numeral 6.3 del presente Documento Técnico, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 por un lapso de 10 días contados a partir del último día de exposición con el caso; sin embargo, podría acortarse a 7 días si hay una prueba molecular negativa, realizada a partir del día 5 posterior al último día de contacto.

Finalmente se incorpora al numeral 6.3 al apartado VI, “DISPOSICIONES GENERALES”, lo siguiente:

“6.3 La Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, determina, mediante documento suscrito por su Director General, el tiempo de aislamiento para aquellos lugares con predominio de variantes de preocupación de baja virulencia, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Salud y el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.”

Vigencia: Desde el 14/01/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.