Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 004-2022-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:
«La persona jurídica no domiciliada que adquirió acciones emitidas por otra empresa no domiciliada que a su vez es propietaria de una persona jurídica domiciliada en el Perú y realizó el pago antes de la entrada en vigencia del literal e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se encontraba obligada a la utilización de medios de pago, dispuesta por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, por la referida adquisición de acciones, a efecto de sustentar el costo computable de estas con ocasión de su posterior enajenación».
Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i004-2022-7T0000.pdf
Fecha de publicación: 13.01.2022