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Descartan modificaciones al Impuesto Vehicular

La reciente actualización de la tabla de valores referenciales para determinar la base imponible que las municipalidades aplicarán al impuesto al patrimonio vehicular (IPV) correspondiente al 2022 no modifica, ni puede legalmente hacerlo, el período máximo en que por ley están gravados los vehículos con dicho tributo.

Esto es solo por tres años desde su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, precisó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al explicar el impacto de la R. M. Nº 003-2022-EF/15.

Como cada año, el MEF actualizó la tabla de valores referenciales para determinar la base imponible que las municipalidades aplicarán al IPV esta vez para el 2022.

Aclaró que tal actualización anual de valores es necesaria, pues, según la ley, la base imponible del IPV es el valor original (de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio) del vehículo, que no puede ser menor al especificado en la referida tabla, lo que permite a las municipalidades provinciales determinar y cobrar el impuesto.

A la par, el MEF precisó que desde el 2001 solo están gravados con el IPV los vehículos con una antigüedad no mayor a tres años, plazo que se cuenta desde la fecha de su primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.

En este contexto, se publicó la tabla de valores referenciales correspondiente a los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2019 al 2021, para determinar la base imponible del IPV correspondiente al 2022. Mientras que para vehículos con años de fabricación anteriores al 2019 también se publicó la tabla considerando un valor de ajuste por antigüedad de 10%, pues los vehículos fabricados antes del 2019 podrían verse gravados con el IPV si su primera inscripción en el registro se produjo desde el 2019 en adelante.

Concepto

De acuerdo con el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D. S. Nº 156-2004-EF, el IPV de periodicidad anual grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres años. Plazo que se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. El artículo 30-A de dicho TUO añade que la administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad provincial.

Tasa

De acuerdo con el artículo 33 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la tasa del IPV es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 14/01/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.