Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: N° 000013-2022-P-CSJLI-PJ
Fecha de Publicación: Sábado, 08 de enero de 2022
Mediante la presente resolución, se complementan las medidas establecidas en la R.A. N° 000008-2022-P-CSJLI-PJ, y se dispone que, con la finalidad de impedir la paralización del servicio de justicia y en atención a la naturaleza o urgencia del proceso (habeas corpus, alimentos, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, procesos con detenidos, entre otros), y seguir tramitando los expedientes judiciales físicos, que no pueden ser atendidos de manera remota, los magistrados/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo al Covid 19 podrán asistir a sus despachos, de manera presencial, dos veces a la semana; asimismo, en coordinación con los trabajadores/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo, programarán la asistencia presencial de éstos, máximo dos veces a la semana; observándose obligatoriamente el aforo máximo del 50%, el distanciamiento físico de un metro y medio de distancia y, el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad del jefe/a inmediato; debiendo comunicar a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos, sobre los días que concurrirán los servidores judiciales.
El trabajo presencial de los trabajadores/as a que se refiere el artículo primero de la citada resolución será de 07:45 am a 12.45 pm. Las tres horas restantes y los días que no concurran a trabajar presencialmente será laboradas de manera remota.
Los jefes y coordinadores de las áreas administrativas, programarán la asistencia del personal a su cargo, bajo las modalidades: remota, presencial o mixta, considerando los criterios de necesidad y en coordinación con los respectivos trabajadores; comunicando de la programación a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos.
Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto porque no cuentan con las condiciones para el desarrollo del mismo, serán acumuladas para la respectiva compensación.
Vigencia: Desde el 09/01/2022