El contrato de trabajo de naturaleza accidental de suplencia se puede utilizar para contratar a un trabajador que supla a otro que desempeñará labores temporales en otro puesto.
Ello, teniendo en cuenta que esta modalidad contractual tiene como causa objetiva que el trabajador contratado supla al trabajador estable cuyo vínculo se encuentre suspendido, inclusive si las funciones son de naturaleza permanente.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 520-2018 Junín emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la cual, al declarar infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de desnaturalización de contratos, fija pautas sobre el uso contrato de trabajo de naturaleza accidental de suplencia.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 07/01/2022