Cómo es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31380, se otorgó al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de citada Ley (es decir del 28/12/2021 al 28/03/2022), la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
En el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, entre el 30 y 31 de diciembre de 2021 se publicaron las siguientes normas:
Dispositivo | Fecha de Publicación | Vigencia | Sumilla |
D.Leg. Nº 1515 | 30.12.2021 | 01.01.2022 | Modifican Ley General de Acuicultura (D.Leg. N° 1195) e incorporan beneficios tributarios |
D.Leg. Nº 1516 | 30.12.2021 | 31.12.2021 | Modifican norma sobre Convenios de Estabilidad Jurídica |
D.Leg. Nº 1517 | 30.12.2021 | 01.01.2022 | Modifican Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763) e incorporan beneficios tributarios |
D.Leg. Nº 1518 | 30.12.2021 | 01.01.2022 | Modifican Ley del Impuesto a la Renta e incluyen presunción vinculada a la venta de recursos hidrobiológicos |
D.Leg. Nº 1519 | 30.12.2021 | 01.01.2022 | Prorrogan vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados al IGV |
D.Leg. Nº 1520 | 31.12.2021 | 01.01.2022 | Se modifica la Ley de Tributación Municipal y la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones |
Considerando las facultades otorgadas en materia tributaria, aún se encontrarían pendientes de publicar normativa, entre otros, vinculadas a las siguientes materias:
Impuesto a la Renta:
- Ratificar y especificar en la normativa del Impuesto a la Renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades.
- Tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
- Modificación de las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
- Nuevo método de valoración en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, entre otros.
Impuesto General a las Ventas:
- Simplificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
Código Tributario:
- Optimización de procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
- Modificación de los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
- Optimización de la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la Sunat y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital.
- Modificación de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
- Regulación de los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorias.
- Preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la Sunat, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
- Incorporación de la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del D. Leg. 1427, Decreto que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.
- Regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la Sunat de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número.
Otras medidas:
- Regulación de un procedimiento para atribuir la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).
- Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la Sunat.
- Modificación de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/2, 000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 05/01/2022