El trabajo remoto regirá hasta el 31 de diciembre del 2022, con el fin de prevenir los efectos de una potencial tercera ola de la pandemia generada por el covid-19 y continuar protegiendo la salud de los trabajadores de los sectores público y privado hasta luego de la culminación de la emergencia sanitaria.
Al contrario del teletrabajo, el trabajo remoto no requiere acuerdo de partes, sino que puede ser decidido unilateralmente por el empleador, además, las empresas no están obligadas a pagar al personal ningún tipo de compensación por los gastos en los que pudieran incurrir con ocasión del trabajo remoto.
No obstante, advierte que el trabajo remoto es obligatorio para las trabajadoras gestantes y en período de lactancia, así como para los trabajadores con discapacidad y resulta prioritario para el personal de riesgo frente al covid-19.
A la par, se prolongan las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que desarrollan no aplican para el trabajo a distancia.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 31/12/2021