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Prorrogan suspensión de obligación de presentar físicamente los escritos presentados de manera virtual

Tipo de Norma:  Decreto Supremo

Número de Norma:  N° 187-2021-PCM

Fecha de Publicación: Miércoles, 29 de diciembre de 2021 – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Como es de conocimiento general, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, incluida la Administración Tributaria, en ese sentido la Norma IX del Código Tributario señala que podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.

Por otra parte, en el numeral 123.3. del artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo General se ha previsto que cuando se empleen medios de transmisión de datos a distancia (virtual) para presentar escritos, deben presentarse físicamente dentro del tercer día, para considerarse recibidos en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.

Mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1497, que establece medidas para facilitar condiciones regulatorias para reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se suspendió la citada obligación de presentar físicamente los escritos presentados de manera virtual, inicialmente hasta el 31 de diciembre del año 2020, plazo que luego se prorrogó hasta el 31de diciembre de 2021 por el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM.

Mediante la presente disposición se prorroga una vez más la suspensión de la obligación de presentar físicamente los escritos presentados de manera virtual desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Vigencia: A partir del 01 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.