Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1519
Fecha de Publicación: Jueves, 30 de diciembre de 2021
Mediante la presente disposición, se establece la prórroga de determinadas exoneraciones y beneficios vinculadas al IGV.
1. Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024:
a. El Decreto Legislativo N° 783, que regula la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b. La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985.
2. Se modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Ley de IGV y se amplía el plazo de exoneración a los bienes (como bananas, plátanos, frescos, secos, dátiles, higos, piñas, palta, naranjas frescas o secas, entre otros) y servicios (que incluye al servicio de transporte público de pasajeros dentro del país o el servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, entre otros) contenidos en el Apéndices I y II de la citada norma, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Finalmente, la Sunat publicará anualmente en su sede digital, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere este Decreto Legislativo, identificándolos con su Registro Único de Contribuyentes – RUC y nombre o razón social, según corresponda; así como los montos por cada beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
Vigencia: A partir del 01/01/2022