Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 399-2021-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 30 de diciembre de 2021
Cómo es de conocimiento general, a través de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron distintos beneficios tributarios (para efectos del Impuesto a la Renta y el IGV) con el objetivo de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía.
Asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 de la indicada Ley comprende ciertos productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía, los cuales gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta.
Mediante la presente disposición, se incorpora al huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo contenida en el segundo párrafo del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 27037 a fin de que estén exonerados del Impuesto a la Renta.
Vigencia: A partir del 01/01/2022