Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 31380
Fecha de Publicación: Lunes, 27 de diciembre de 2021
Mediante la presente disposición, se otorga al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley (es decir del 28/12/2021 al 28/03/2022), la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
Dentro de las facultades concedidas, se pueden destacar las siguientes en materia tributaria:
Impuesto a la Renta:
• Ratificar y especificar en la normativa del Impuesto a la Renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el delito de cohecho, en todas sus modalidades, en atención a las recomendaciones señaladas por la OCDE, la ONU y la OEA.
• Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
• Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
• Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
• Establecer un nuevo método de valoración en la transferencia de valores mobiliarios. Respecto a la regulación del sexto método, modificar los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, entre otros.
• Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110.
• Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al IR que actualmente se aplica a empresas del sector minero.
Impuesto General a las Ventas:
- Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año. Asimismo, prorrogar la emisión de dinero electrónico, y los beneficios tributarios contemplados en el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
Código Tributario:
- Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas que permitan exigir la claridad del petitorio en recurso impugnatorios, entre otros.
- Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
- Optimizar la regulación de, entre otras, de las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital.
- Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.
- Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorias.
- Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNA T, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
- Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.
- Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la Sunat de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC y las obligaciones de difusión del indicado número.
Otras medidas:
- Regular un procedimiento para atribuir la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del IGV, del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT.
- Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT.
- Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/2, 000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.
Vigencia: Desde el 28/12/2021