Cómo es de conocimiento general, en el primer párrafo del literal B del Apéndice I de la Ley del IGV se ha previsto, entre otros, la exoneración de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad.
Ahora bien, mediante el Proyecto de Ley Nº 886/2021-CR, presentado el día 03 de diciembre de 2021 en el Congreso de la República, se propone modificar el referido literal B a fin de incluir en la exoneración indicada a la primera construcción de vivienda financiada por el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, cuyo valor no supere las 35 UIT.
Asimismo, el proyecto bajo comentario señala que la exoneración prevista en primer párrafo del inciso B) del Apéndice I tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Actualmente el proyecto se encuentra en la Comisión de Vivienda y Construcción desde el 06 de diciembre de 2021.
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 886/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 21/12/2021