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Precedente sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario

Tipo de Norma: Resolución de la Sala Plena

Número de Norma: N° 001-2021-SERVIR/TSC

Fecha de Publicación: Sábado,18 de diciembre de 2021

Mediante Resolución de la Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC, se establecen criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley N° 30057.

Cabe precisar que la tabla expuesta no sustituye ni excluye en modo alguno el deber de motivación y, en ese sentido, las entidades deberán analizar cada uno de los criterios de graduación de sanción que resulten aplicables al caso, debiendo exponer en el acto de imposición de sanción, las razones que fundamenten la aplicación de los citados criterios y que permitan arribar a la imposición de una sanción concreta.

Finalmente, el Tribunal del Servicio Civil estima importante resaltar que la imposición de una sanción administrativa disciplinaria debe provenir del ejercicio estricto de la potestad disciplinaria del Estado observando las garantías del debido procedimiento en relación con una conducta reprochable que no debe volver a ocurrir, de manera que se logre desincentivar la comisión de nuevas faltas disciplinarias.

En tal sentido, se acuerda lo siguiente:

Establecer como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los numerales 14, 21, 24, 25, 29, 34, 36, 38, 40, 41, 44, 46, 48, 50, 54, 62, 66, 67, 72, 73, 76 al 78, 85 al 89 de la citada resolución.

Precisar que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Vigencia: Desde el 19/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.