Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: Nº 000413-2021/CE-PJ
Fecha de Publicación: Martes, 14 de diciembre de 2021
A través de la Resolución en mención se adoptan medidas para el descanso vacacional de jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo durante el Año Judicial 2022, con la prioridad de brindar un servicio de administración de justicia oportuno.
Disponiendo que, el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2021-2022, se efectivice en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante dichos periodos, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.
Se establece que, durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán, en materia laboral, exclusivamente consignaciones laborales, así como todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
Así también, cabe precisar que en las vacaciones programadas del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:
OTRAS DISPOSICIONES:
- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces.
- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que trabajen del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, harán uso de sus vacaciones del 16 de febrero al 2 de marzo y del 1 al 15 de diciembre de 2022, respectivamente.
- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a conceder vacaciones a los jueces y personal jurisdiccional y administrativo que no salieron de vacaciones en el presente año, en el periodo del 16 al 30 de diciembre de 2021; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en dicho periodo. En caso no hacer uso de dicho periodo vacacional, éste se efectivizará durante el año 2022; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva
- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.
- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 17 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo.
- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado.
- La señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo, que dependen del Supremo Tribunal.
- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno.
- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.
Vigencia: Desde el 15/12/2021