A propósito de la reciente norma que permite desarrollar actividades laborales presenciales solo a los trabajadores que acrediten contar con su esquema completo de vacunación contra el COVID-19, las empresas deben actualizar el registro del personal inmunizado y sensibilizar para seguir este proceso. Lo recomendable será que los empleadores, a tono con dicha norma, procedan a informar, de forma inmediata, a los trabajadores que no cuenten con su esquema completo de vacunación la posibilidad de aplicar la suspensión perfecta de labores, tomando en cuenta la compatibilidad de la modalidad de trabajo con la naturaleza de las labores realizadas. En caso la empresa lleve a cabo trabajo presencial, se sugiere organizar de forma inmediata los turnos o roles de trabajo de acuerdo con los trabajadores vacunados.
De acuerdo con la Directiva Administrativa N° 321-Minsa, no resulta necesario que los trabajadores presenten su carné o certificado de vacunación cada vez que ingresen al centro laboral, “basta con la constatación inicial de parte del empleador”. Según la directiva, un trabajador vacunado es aquel que cuenta con la primera y segunda dosis, así como la dosis de refuerzo cuando esta corresponda. Por tanto, agrega, aquellos trabajadores que aún no han sido programados para su dosis de refuerzo sí podrán realizar labores presenciales, siempre que cuenten con su primera y segunda dosis, y estén dentro de los cinco meses posteriores a la aplicación de la segunda dosis de esta vacuna.
En caso las empresas cuenten con trabajadores que no acrediten contar con este esquema de vacunación, los empleadores tienen tres alternativas. En principio, disponer la realización del trabajo remoto, siempre que la naturaleza de las labores sea compatible con dicha modalidad. Solo si la naturaleza de las labores del trabajador no fuera compatible con la modalidad del trabajo remoto, se entenderá producida la suspensión perfecta de la relación laboral (licencia sin goce de haberes). Esta medida podrá ser aplicada directamente, sin la necesidad de que medie un acuerdo con los trabajadores. La tercera alternativa es disponer la suspensión imperfecta de la relación laboral (licencia con goce de haberes), para lo cual deberá mediar acuerdo expreso.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 14/12/2021