El ministro de Salud, Hernando Cevallos, indicó que “el trabajador que no se ha vacunado no puede ingresar a laborar a un lugar cerrado porque tiene que compartir con otros compañeros de trabajo que sí lo han hecho y que no quieren contagiarse. Por ese motivo, se suspende las labores de estos ciudadanos de manera temporal hasta que cumplan con su proceso de vacunación”.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM la norma, todos aquellos que realicen actividad laboral presencial, deberán acreditar su esquema completo de vacunación contra el COVID-19 desde el 10 de diciembre, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.
Cevallos recalcó que, aunque no es obligatoria la vacunación, sí es responsabilidad de todos evitar el aumento de contagios por este virus. El Minsa precisó, sin embargo, que los ciudadanos pueden ingresar a todos los establecimientos de salud, bodegas y farmacias sin necesidad de presentar su carné de vacunación contra el COVID-19. De esta manera, dichos lugares quedan excluidos de la obligación de presentar la certificación de inmunización.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha de publicación: 11/12/2021