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Estado de Emergencia Nacional: Nuevas medidas de restricción desde este 10 de diciembre

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Decreto Supremo N° 179-2021-PCM

Fecha de Publicación: Jueves, 09 de diciembre de 2021

El referido decreto, busca reforzar las medidas de vigilancia y prevención de transmisión con ocasión de la aparición de las nuevas variantes de la COVID-19; por lo que, resulta necesario modificar las disposiciones que restringen el ejercicio de algunos derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos.

Estas son las principales disposiciones, las cuales estarán vigentes desde este 10 de diciembre.

NIVELES DE ALERTA

El Decreto modifica el artículo 8.1 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM[1], quedando vigentes los siguientes niveles de alerta:

Nivel de Alerta ModeradoNivel de Alerta AltoNivel de Alerta Muy AltoNivel de Alerta Extremo
Todas las provincias del Perú.Chepén Concepción Huamanga Santa Sullana Piura Sechura Huancavelica Talara Virú

INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

Desde el 10 de diciembre del 2021 hasta el 2 de enero del 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderadoDe lunes a domingo desde las 2:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta altoDe lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy altoDe lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremoDe lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:

SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA Y CARNÉ DE VACUNACIÓN

En todos los casos, es obligatorio el uso de KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

INGRESO A ESPACIOS CERRADOS

A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) solo al momento de ingerir los alimentos.

RESTRICCIONES FOCALIZADAS

Desde el 10 de diciembre del 2021 hasta el 2 de enero del 2022, se establece un nuevo aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento. En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.

Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria. Así:

Nivel de alerta moderadoA las 1:00 horas.
Nivel de alerta altoA las 22:00 horas.
Nivel de alerta muy altoA las 21:00 horas.
Nivel de alerta extremoA las 20:00 horas de lunes a sábado.

En el caso de la provincia de Lima del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, los establecimientos deben cerrar al menos 2 horas antes, es decir, a las 00:00 horas.

Las actividades económicas no contempladas en el decreto y sus aforos se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades del listado que la norma refiere.

TRABAJO PRESENCIAL EN LAS EMPRESAS

A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

INMOVILIZACIÓN EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO

Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro niveles de alerta.

OTRAS MEDIDAS

Vigencia: Desde el 10/10/2021


[1] Modificado por el Decreto Supremo Nº159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.