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Empleadores deben prevenir el hostigamiento sexual

Las empresas deben contar con la documentación que evidencie el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual para evitar contingencias en los operativos de fiscalización que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) lleva a cabo. Ello, teniendo en cuenta que en estos casos el plazo para dar respuesta al requerimiento de información por lo general es de tres días, y que la Sunafil procederá, si no se acredita el cumplimiento de esas obligaciones, a imponer las sanciones que correspondan.

Las empresas deben contar con una política de prevención y sanción del hostigamiento sexual actualizada, considerando las modificaciones de la normativa. De igual manera, deben contar con un medio por el cual se difundan los canales de atención de quejas y denuncias, internos o externos, en casos de hostigamiento sexual, así como con medios que evidencien la difusión de dichos canales de atención a los trabajadores de la empresa. Además, los empleadores están obligados a habilitar canales de atención médica, física y mental o psicológica e indicar los medios de difusión de estos canales de atención.

La normativa también les obliga a contar con el acta de instalación del comité de intervención frente al hostigamiento sexual laboral; brindar una capacitación anual especializada a sus integrantes, a los miembros del área de recursos humanos y demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual; y contar con los registros y constancias de haber impartido esa capacitación. A su vez, tienen la obligación de brindar una capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral y contar con los registros y constancias de haberla impartido. A la par, deben contar con un medio por el cual difundan la información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables, así como los documentos que permitan evidenciar esa difusión.

Fuente: Diario El Peruano           

Fecha: 08/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.